Asesoramiento Integral de Empresas

Hacemos que el proceso sea simple.

Cue y López Asesores, S.L. nace en 1996 de la unión de varios profesionales combinando los conocimientos y experiencias individuales en las diferentes áreas, para dar apoyo, asesoramiento y gestión en materia fiscal, laboral, contable y jurídica a las empresas.

En estos años 
Cue y López Asesores, S.L. se ha ido consolidando a la vez que incorporaba nuevos técnicos especializados, permitiendo así compatibilizar el crecimiento de la empresa con la calidad y cercanía que caracteriza a nuestros servicios profesionales.

Ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales de la Economía y el Derecho que prestará soluciones de forma rápida y eficaz a todas sus necesidades empresariales. Contacte con nosotros en nuestras oficinas: 

Asesoría Oviedo
C/ Jovellanos, Nº 8 1ºB
33003 Oviedo
ASTURIAS

Tlf.: 985 20 22 77 / 985 20 84 38
Fax: 985 20 20 71
Movil: 670 50 30 98
Correo electronico: 
administracion@cueylopez.com



Servicios

Contamos con expertos en una variedad de industrias, que incluyen:

Manténgase actualizado con las reglamentaciones que afectan a su empresa.

Fiscal

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Laboral

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Contable

Jurídico 

Manténgase actualizado con las reglamentaciones que afectan a su empresa.

Nuestros profesionales financieros se encargarán de toda su cartera fiscal, incluidas las cuentas comerciales y personales.

Últimas Noticias

Por Bogota Dos 26 de diciembre de 2025
Impuestos viernes 10 de junio, 2016 La aprobación del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 nos trae la confirmación de la elevación generalizada de impuestos... La aprobación del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 nos trae la confirmación de la elevación generalizada de impuestos. En primera instancia se aplica una modificación del tipo general de impuesto sobre el valor añadido, IVA, pasando del 16% al 18%, el 7% al 8% y el superreducido manteniendose al 4% . Esta modificación se aplicará a partir del 01/07/2010. Modificación del tipo de retención que se practica en los alquileres . Muchas pymes se encuentran como inquilinas en locales comerciales. A las facturas por alquiler que se devenguen a partir del 1 de enero de 2010 , se les practicará una retención del 19% . (Dicha retención venia siendo del 18%). Hay que recordar que el inquilino es el obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta a las arcas públicas y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retención, cuestión muy habitual sobre todo cuando cambia este tipo, debemos retener por el importe correcto o rechazar dicha factura hasta que esté bien confeccionada.
Por Bogota Dos 26 de diciembre de 2025
Novedades viernes 10 de junio, 2016 NOVEDADES DE CARA A LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE OCTUBRE DE 2008 NOVEDADES DE CARA A LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE OCTUBRE DE 2008 Se establece la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet para los contribuyentes, personas jurídicas, que tengan la forma de sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada ( SL/SRL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008 y de los modelos de dlaración resumen anual o informativas 180, 190, 193, 198, 390, 345, 347 y 349 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008. Por este motivo y para una mayor agilidad, se puede optar por domiciliar el pago de los mencionados tributos, para lo cual la presentación telemática debe de realizarse con anterioridad al día 15 de octubre (como mínimo 5 días de antelación a la finalización del plazo voluntario). Rogamos, por lo tanto, a nuestros clientes nos remitan la documentación con la mayor celeridad posible.
Por Bogota Dos 26 de diciembre de 2025
Trámites viernes 10 de junio, 2016 Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción deberán... Las empresas que pretendan ser contratadas , o subcontratadas , para trabajos en una obra de construcción deberán: - inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la comunidad autonoma en la que radique su actividad: - comunicar las variaciones en los datos identificativos de la empresa; - renovar la inscripción cada tres años ; - solicitar la cancelación cuando corresponda. Para más información visiten, en nuestra sección de enlaces, el correspondiente al R.E.A. 
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