Noticias../../../tablon-de-anuncios/News/indexNoticias del siteThu, 30 Jun 2016 00:00:00 +0200Domestika RSS Sdk_Feed WriterNUEVO CERTIFICADO DIGITAL FNMT-RCM 2016,CERTIFICADO DIGITAL../../../tablon-de-anuncios/News/show/nuevo-certificado-di-328Thu, 30 Jun 2016 00:00:00 +0200NUEVO CERTIFICADO DIGITAL FNMT-RCM 2016. desde el pasado 06 de junio de 2016 la FNMT emite ya los nuevos certificados digitales adaptados a las nuevas exigencias europeas. Recordamos que estos certificados, son imprescidibles para cumplir con la oblogación de recibir telematicamente las notificaciones electronicas (AEAT) a traves del portal 060.<br><p>Desde el pasado d&iacute;a 6 de junio de 2016, la <span style="color:#008080"><strong>FNMT-RCM</strong></span>, ha empezado a emitir los nuevos certificados de representante de persona jur&iacute;dica, de representante de entidad sin personalidad jur&iacute;dica y de representante para administradores &uacute;nicos y solidarios. Todos los que tengan en vigor los anteriores certificados, podr&aacute;n seguir utiliz&aacute;ndolos hasta su caducidad o revocaci&oacute;n.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Si se trata de un administrador &uacute;nico o solidario, podr&aacute; obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentaci&oacute;n alguna, siempre que se identifique en la p&aacute;gina Web <a href="https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados" target="_blank"><span style="color:#008080"><strong>CERES</strong></span></a>, con su certificado electr&oacute;nico de persona f&iacute;sica expedido por la <span style="color:#008080"><strong>FNMT&ndash;RCM</strong></span>.</p> <p>&nbsp;</p> <p>En caso de no disponer de certificado de persona f&iacute;sica, se solicitara sin certificado, lo que obliga a dirigirse (una vez solicitado el nuevo certificado), a la correspondiente Oficina de Registro para acreditar su identidad.</p> <p>&nbsp;</p> <p>El precio de este certificado es de 24 Euros, impuestos no incluidos, y se emite con un periodo de validez de 2 a&ntilde;os. S&oacute;lo se admite el pago con tarjeta de cr&eacute;dito/d&eacute;bito &nbsp;Visa / Mastercard. No es necesario que el titular de la tarjeta sea la empresa. Las facturas se emitir&aacute;n en un plazo de 24/48 horas desde el pago y se enviar&aacute;n al correo electr&oacute;nico facilitado en el momento del registro.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Al tramitar directamente el certificado desde la FNMT, estos enlazan directamente con el Registro Mercantil para comprobar los datos de la persona jur&iacute;dica y de su/sus representante/s, por lo que no es necesario el tr&aacute;mite previo, que se exig&iacute;a en las Oficinas de Registro, de presentar certificado emitido por el Registro Mercantil de la representaci&oacute;n.</p> <p>Recordamos que estos certificados, son imprescidibles para cumplir con la oblogaci&oacute;n de recibir telematicamente las notificaciones electronicas (AEAT) a traves del <a href="https://notificaciones.060.es/PC_init.action" target="_blank"><span style="color:#008080"><strong>portal 060</strong>,</span></a> as&iacute; como para realizar todas lasgestiones desde la <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml" target="_blank"><strong><span style="color:#008080">Sede Electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria</span></strong></a>.</p>REFORMA TRIBUTARIA 2015 - PRINCIPALES NOVEDADES,Hacienda../../../tablon-de-anuncios/News/show/la-reforma-fiscal-en-327Fri, 10 Jun 2016 00:00:00 +0200La reforma fiscal entrara en vigor el próximo mes de Enero. Está estructurada en tres Leyes: Ley 26/2014, relativa a la reforma I.R.P.F y el Impuesto sobre la Renta de no residentes,..<br><p>La reforma fiscal entrara en vigor el pr&oacute;ximo mes de Enero. Est&aacute; estructurada en tres<br /> Leyes: Ley 26/2014, relativa a la reforma I.R.P.F y el Impuesto sobre la Renta de no residentes,<br /> Ley 27/2014, reforma del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 28/2014 de modificaci&oacute;n de<br /> I.V.A., del R&eacute;gimen Econ&oacute;mico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen<br /> determinadas Medidas en materia de Fiscalidad Medioambiental.<br /> <br /> Puedes encontrar un fichero PDF con las principales novedades en el area de Archivos.</p>LAS NUEVAS NORMAS DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013,Normas../../../tablon-de-anuncios/News/show/resumen-del-real-dec-326Fri, 10 Jun 2016 00:00:00 +0200Resumen del Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a partir del 1 de enero de 2013...<br><p>Resumen del Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci&oacute;n,&nbsp;&nbsp;a partir del 1 de enero de 2013.<br /> <br /> M&aacute;s informaci&oacute;n en el fichero puesto a su disposici&oacute;n en la secci&oacute;n &quot;archivos&quot;, bajo el titulo circular Normas Facturaci&oacute;n.</p>NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS. AEAT,Manuales../../../tablon-de-anuncios/News/show/a-los-efectos-de-cum-325Fri, 10 Jun 2016 00:00:00 +0200A los efectos de cumplir con esta obligación, ponemos a su disposición en nuestra sección &quot;Archivos&quot;, un pequeño manual, explicando los pasos a seguir para crear una Dirección postal Electrónica Habilitada.<br><p><strong>A los efectos de cumplir con esta obligaci&oacute;n, ponemos a su disposici&oacute;n en nuestra secci&oacute;n &quot;Archivos&quot;, un peque&ntilde;o manual, explicando los pasos a seguir para crear una Direcci&oacute;n postal Electr&oacute;nica Habilitada.<br /> <br /> &quot;Notificaciones y comunicaciones electr&oacute;nicas obligatorias</strong><br /> 9-diciembre-2010.&nbsp;<br /> <br /> A partir de 1 de enero de 2011, la Agencia Tributaria comenzar&aacute; a notificar por medios electr&oacute;nicos y de forma obligatoria a determinados colectivos, b&aacute;sicamente sociedades an&oacute;nimas y limitadas, y empresarios y profesionales inscritos en el Registro de Devoluci&oacute;n Mensual del IVA. No obstante, la entrada en vigor ser&aacute; gradual y no surtir&aacute; efectos hasta que la Agencia Tributaria no comunique individualmente y por los medios tradicionales la inclusi&oacute;n en este sistema.<br /> <br /> Una vez incluido en el sistema, el destinatario deber&aacute; acceder mediante certificado electr&oacute;nico o DNI a una Direcci&oacute;n Electr&oacute;nica Habilitada (DEH) - buz&oacute;n en Internet, similar a una cuenta de correo electr&oacute;nico - donde tendr&aacute; a su disposici&oacute;n las notificaciones procedentes de la Agencia Tributaria. La notificaci&oacute;n tendr&aacute; lugar cuando el destinatario abra el texto de la notificaci&oacute;n o cuando transcurran diez d&iacute;as desde su puesta a disposici&oacute;n en la DEH sin ser abierta. Adicionalmente, se establecer&aacute; un aviso informal de notificaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico para aquellos destinatarios que as&iacute; lo deseen, si bien, este aviso no surtir&aacute; efectos hasta que el destinatario entre en la DEH. En definitiva, se trata de un sistema m&aacute;s eficaz y seguro para ambas partes, ya que se tiene la garant&iacute;a de que el interesado recibe la notificaci&oacute;n, evitando los costes y molestias que conlleva la notificaci&oacute;n tradicional por correo o los env&iacute;os al Bolet&iacute;n.&quot;&nbsp;<br /> <br /> (Fuente <a href="http://www.aeat.es">www.aeat.es</a>)</p>Circular Informativa,Trámites../../../tablon-de-anuncios/News/show/circular-informativa-324Fri, 10 Jun 2016 00:00:00 +0200CIRCULAR INFORMATIVA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL<br><p><strong>CIRCULAR INFORMATIVA&nbsp;</strong><br /> <strong>CAMPA&Ntilde;A DE INSPECCI&Oacute;N SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE TRAMITACI&Oacute;N DE LOS PARTES M&Eacute;DICOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACI&Oacute;N DE INCAPACIDAD TEMPORAL</strong><br /> <br /> Hemos tenido conocimiento de que, ante el frecuente incumplimiento en la pr&aacute;ctica de las <strong>obligaciones de notificaci&oacute;n o comunicaci&oacute;n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y comunes de los trabajadores dentro de los plazos legalmente establecidos</strong>, la Inspecci&oacute;n de Trabajo tiene prevista la iniciaci&oacute;n, con car&aacute;cter inmediato, de una campa&ntilde;a dirigida a sancionar los indicados incumplimientos.<br /> <br /> Habida cuenta que tales infracciones son por ley acreedoras de sanciones fundamentalmente econ&oacute;micas, por el presente les recordamos que <strong>los partes m&eacute;dicos de baja y confirmaci&oacute;n de la baja han de ser entregados por el trabajador a la empresa dentro de los tres d&iacute;as siguientes a su expedici&oacute;n</strong>, para su remisi&oacute;n a la entidad gestora dentro de los cinco d&iacute;as inmediatamente posteriores. Para el caso de <strong>los partes m&eacute;dicos de alta, han de ser remitidos por el trabajador dentro de las 24 horas siguientes a su expedici&oacute;n</strong>, y por la empresa a la Entidad Gestora dentro de los cinco d&iacute;as inmediatamente posteriores.<br /> <br /> Interesando de su parte la remisi&oacute;n de dichos partes a esta Asesor&iacute;a con la suficiente antelaci&oacute;n para su tramitaci&oacute;n en tiempo y forma, en evitaci&oacute;n de la incoaci&oacute;n de expedientes sancionadores indeseados y sin otro particular, atentamente</p>REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (R.E.A.),Trámites../../../tablon-de-anuncios/News/show/las-empresas-que-pre-323Fri, 10 Jun 2016 00:00:00 +0200Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción deberán...<br><p>Las empresas que pretendan ser <strong>contratadas</strong>, o <strong>subcontratadas</strong>, para trabajos en una obra de construcci&oacute;n deber&aacute;n:<br /> <br /> - inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de la comunidad autonoma en la que radique su actividad:<br /> <br /> - comunicar las variaciones en los datos identificativos de la empresa;<br /> <br /> - <strong>renovar la inscripci&oacute;n cada tres a&ntilde;os</strong>;<br /> <br /> - solicitar la cancelaci&oacute;n cuando corresponda.<br /> <br /> Para m&aacute;s informaci&oacute;n visiten, en nuestra secci&oacute;n de enlaces, el correspondiente al R.E.A.</p>¡¡¡¡¡¡ NOVEDAD !!!!!!,Novedades../../../tablon-de-anuncios/News/show/novedades-de-cara-a--322Fri, 10 Jun 2016 00:00:00 +0200NOVEDADES DE CARA A LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE OCTUBRE DE 2008<br><p><strong>NOVEDADES&nbsp;DE CARA A LA PRESENTACI&Oacute;N DE AUTOLIQUIDACION DE LOS IMPUESTOS A PARTIR DEL PR&Oacute;XIMO 1 DE OCTUBRE DE 2008</strong><br /> <strong>Se establece la presentaci&oacute;n obligatoria por v&iacute;a telem&aacute;tica</strong> a trav&eacute;s de Internet para los contribuyentes, personas jur&iacute;dicas, que tengan la forma de sociedades an&oacute;nimas <strong>(SA)</strong> o sociedades de responsabilidad limitada (<strong>SL/SRL)</strong> de los <strong>modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300 cuyo plazo&nbsp;reglamentario de presentaci&oacute;n se inicie a partir del 1 de octubre de 2008</strong> y de los modelos de dlaraci&oacute;n resumen anual o informativas 180, 190, 193, 198, 390, 345, 347 y 349 cuyo plazo reglamentario de presentaci&oacute;n se inicie a partir del 1 de enero de 2008.<br /> <br /> Por este motivo y para una mayor agilidad, se puede optar por <strong>domiciliar el pago</strong> de los mencionados tributos, para lo cual la presentaci&oacute;n telem&aacute;tica debe de realizarse <strong>con anterioridad al d&iacute;a 15</strong> de octubre (como m&iacute;nimo 5 d&iacute;as de antelaci&oacute;n a la finalizaci&oacute;n del plazo voluntario).<br /> <br /> Rogamos, por lo tanto, &nbsp;a nuestros clientes nos remitan la documentaci&oacute;n con la mayor celeridad posible.</p>Subida del IVA y modificaciones en IRPF en los Presupuestos Generales para el 2010,Impuestos../../../tablon-de-anuncios/News/show/la-aprobacion-del-a-321Fri, 10 Jun 2016 00:00:00 +0200La aprobación del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 nos trae la confirmación de la elevación generalizada de impuestos...<br><p>La aprobaci&oacute;n del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 nos trae la confirmaci&oacute;n de la <strong>elevaci&oacute;n generalizada de impuestos.</strong>En primera instancia se aplica una <strong>modificaci&oacute;n del tipo general de impuesto sobre el valor a&ntilde;adido, IVA,</strong> <strong>pasando del 16% al 18%, el 7% al 8% y el superreducido manteniendose al 4%</strong>. Esta modificaci&oacute;n se aplicar&aacute; <strong>a partir del</strong> <strong>01/07/2010.<br /> <br /> Modificaci&oacute;n del tipo de retenci&oacute;n que se practica en los alquileres</strong>. Muchas pymes se encuentran como inquilinas en locales comerciales. A las facturas por alquiler que se devenguen <strong>a partir del 1 de enero de 2010</strong>, <strong>se les practicar&aacute; una retenci&oacute;n del 19%</strong>. (Dicha retenci&oacute;n venia siendo del 18%).&nbsp;Hay que recordar que el inquilino es el obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta a las arcas p&uacute;blicas y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retenci&oacute;n, cuesti&oacute;n muy habitual sobre todo cuando cambia este tipo, debemos retener por el importe correcto o rechazar dicha factura hasta que est&eacute; bien confeccionada.</p>REAL DECRETO-LEY 6/2010 (9 DE ABRIL) DE MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA RECUPERACION ECONOMICA Y EL EMPLEO,Leyes../../../tablon-de-anuncios/News/show/en-el-apartado-quot-320Fri, 10 Jun 2016 00:00:00 +0200En el apartado &quot;Archivos&quot; de nuestra página web, podrán enconcontrar un fichero en formato PDF, que se podrán descargar, con la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 6/2010 ...<br><p>En el apartado &quot;Archivos&quot; de nuestra p&aacute;gina web, podr&aacute;n enconcontrar un fichero en formato PDF, que se podr&aacute;n descargar, con la publicaci&oacute;n en el BOE del Real Decreto-Ley 6/2010&nbsp;.&nbsp;<br /> <br /> Entre las medidas adoptadas se ecuentra la relacionada con el nuevo IVA reducido en reparaciones y reformas, el cual ser&aacute; del 7% (el 8% a partir del 01/07/2010), siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.</p>